top of page

IUS VERDI

Uso excesivo de botellas de plástico (PET)

CONSTITUCIÓN 

  • Artículo 27, nos dice que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado.

LEYES FEDERALES

  • Ley de aguas nacionales. Artículo 3  Para los efectos de esta Ley se entenderá por:"Aguas Residuales": Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.

LEYES ESTATALES

  • Ley ambiental de protección a la tierra en el distrito federal. Artículo 3 Se consideran de utilidad pública: El establecimiento, protección, preservación, restauración mejoramiento y vigilancia de las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, las zonas de restauración ecológica y en general del suelo de conservación y suelo urbano para la preservación de los ecosistemas y elementos naturales.

  • Ley de salud del distrito federal. Artículo 179- En la materia del presente capítulo, queda estrictamente prohibido:Que los desechos o líquidos que conduzcan los caños sean vertidos en ríos, arroyos, acueductos, corrientes o canales por donde fluyan aguas destinadas al consumo humano, en todo caso deberán ser tratados y cumplir con las disposiciones legales en materia de contaminación.

  • Ley del agua para el estado de México y municipios. Artículo  6 párrafo X, para efectos de esta Ley se entenderá por:Alcantarillado o sistema de ductos, accesorios y cuerpos receptores para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales al drenaje.

APLICASIÓN 

  • La ley  federal de aguas nacionales esta se cumple en el momento en que contamos con servicios de agua potable además de que está a nivel macro se puede ver en el mantenimiento de estos ya que si no se les hace un mantenimiento a los ductos  ya no se cumpliría con el servicio haciendo falta a la ley.
     

  • Ley general del cambio climático. Artículo 22 es llevada a cabo  ya que se cuenta con servicio de recolección de basura  y en varias entidades existen  centros particulares o públicos para la recolección de desechos, pero el sistema con el  que se cuenta no es el más correcto.

RSVP
bottom of page